¿En qué consiste el SAP?
El Servicio de Asistencia Personal (SAP) es un servicio profesionalizado de apoyo a las personas en situación de dependencia para desarrollar su proyecto de vida conforme a sus necesidades, intereses y expectativas.
Este apoyo puede estar dirigido a mejorar cualquier aspecto de la vida (laboral, personal, formativo, ocio, social…). Por ello, el asistente personal posibilita la incorporación de la persona al mundo laboral y social, y permite que tenga igualdad de oportunidades y un proceso de inclusión social adecuado.
Concretamente, se distinguen 3 tipos de Asistente Personal:
- Persona de Asistencia Terapéutica Infantil (PATI), para menores de 18 años.
- Persona de Asistencia para personas de entre 18 y 64 años.
- Persona de Asistencia para mayores de 65 años.
La asistencia personal es un recurso personalizado, una figura profesional que apoya,
acompaña y ayuda en las tareas de la vida diaria a personas con diversidad funcional.
¿Qué tareas realiza el asistente personal?
Las tareas del asistente personal se deben pactar previamente entre ambas partes. Así, distinguimos entre tareas de índole personal, de hogar, interpretación, coordinación, excepcionales y especiales.
¿Qué requisitos deben cumplir las personas beneficiarias?
Existen ayudas para contratar un asistente personal y promover la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados por razón de su diversidad funcional.
En este sentido, tendrán derecho a obtener esta prestación económica de asistencia personal las personas en las que concurran acumulativamente ciertos requisitos.
Requisitos:
Que hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de situación de dependencia previstos en el Decreto 62/2017, por razón de su edad o diversidad funcional.Que hayan sido declarados idóneos para la citada prestación de acuerdo con los criterios fijados por la Conselleria competente en materia de dependencia.Que tengan cumplidos los 3 años de edad.Que tengan capacidad por sí siendo mayor de edad, (o de no serlo, a través de su representante legal en el caso de personas menores de edad), para autogobernarse, controlar su vida, tomar decisiones y de comprometerse a tener una vida independiente, determinar los servicios que se requieran, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal.Que el PIA prescriba la idoneidad de esta prestación, de acuerdo con los requisitos fijados en el apartado 2 y suscrito en el correspondiente informe social.Que cumplan los requisitos generales recogidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.También deberán tener un Proyecto de vida independiente.Asimismo se deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social de la persona asistente en el caso de ser persona física por cuenta ajena, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.* Servicio inscrito en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana con el número de inscripción 515.